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Colombia

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Palanca adaptada de España

El beneficio no es solo dinero

Creación de leyes vinculantes que obliguen a las empresas del sector privado y a las diferentes entidades del sector público a divulgar información que permita medir el impacto ambiental y social de sus decisiones.

22 diciembre 2020

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Actualmente en Colombia las empresas están únicamente obligadas a divulgar su información financiera (Ley 1314 de 2009). Es decir, únicamente el impacto a nivel económico de sus decisiones y dejando de lado los impactos ambientales y sociales. A pesar de que se han hecho avances en materia de inclusión social y prevención ambiental, todavía no existen leyes completamente vinculantes que obliguen a las empresas a compartir la información sobre sus políticas de contratación, de diversidad, salariales o la huella medioambiental de su actividad. Hasta ahora, donde realmente se han alcanzado avances evidentes, son en las políticas de prevención de corrupción, donde se obliga a las entidades públicas y algunas entidades privadas a divulgar información sobre la estructura, gestión y planeación. Ejemplos de estas son la Ley 1712 de 2014 sobre transparencia y derecho a acceso a la información pública nacional; la Ley 1778 de 2016, art. 23, donde se obliga a algunas empresas a adherirse a programas de transparencia y ética; y la Ley 80 de 1993, que se regula la contratación de la administración pública.

Dado el evidente atraso en materia de evaluación del impacto real (no únicamente monetario) de las decisiones empresariales en Colombia y de la falta de sistemas de monitoreo y sanciones a las entidades, se propone su refuerzo a través de las iniciativas:

•Creación de leyes vinculantes que obliguen a las empresas del sector privado y a las diferentes entidades del sector público a divulgar información que permita medir el impacto ambiental y social de sus decisiones. Se recomienda específicamente la divulgación de la huella ambiental de sus actividades y de ser necesario estudios de impacto por explotación de recursos; y la divulgación en materia de políticas de contratación de las empresas privadas, de sus políticas de diversidad y, especialmente, sus políticas salariales que permitan evidenciar posibles fenómenos de discriminación.

•Establecimiento de sanciones estrictas para aquellas empresas que incumplan la normativa anteriormente propuesta (incluyendo medidas sancionatorias para el incumplimiento de la Ley de Transparencia) y la prohibición de contratar con la Administración Pública. Estas medidas deberán poder ser activadas, no solo de oficio por las instituciones estatales, sino también por la denuncia de asociaciones o agentes sociales.

•Ampliar la regulación laboral existente en el territorio para incluir obligación de las empresas de reportar sobre la dispersión salarial, la brecha salarial de género, los mecanismos de participación de los trabajadores (canales internos de consulta y participación) y de los stakeholders (mecanismos de reputación digital).

Con estas medidas se elevará el grado de rendición de cuentas de las decisiones con impacto social de las empresas, habilitando y empoderando la actuación de los stakeholders que, cada vez más, demandan un comportamiento ético, inclusivo y sostenible por parte de las empresas como agentes sociales.

Hasta ahora la regulación se ha orientado por establecer frenos a decisiones dañinas para la sociedad por parte de las empresas, pero únicamente en el ámbito financiero (se ha regulado cómo deben llevar la contabilidad, cómo presentar las cuentas anuales, cómo responder a los accionistas, entre otros). Sin embargo, actualmente los ciudadanos exigimos que las empresas, además de ser correctas financieramente, tengan un comportamiento ético (freno a la corrupción, evasión fiscal, etc.), inclusivo (diversidad en los consejos de administración y puestos directivos) o sostenible (impacto medioambiental). Disponer de información actualizada y comparable de las empresas nos habilita como consumidores a premiar a las empresas de mejor comportamiento, como creadores de opinión colaborando en la creación de la reputación digital de las empresas, como inversores potenciando la financiación de las empresas comprometidas con el desarrollo social, etcétera.

El cumplimiento de las obligaciones legales de publicación de información, así como la mera publicación de esa información en páginas web de manera comparable (en formatos open data) generará, por sí mismo, material suficientemente atractivo para que los agentes sociales, medios de comunicación, academia y público en general trabajen en su análisis.

En cuanto a potenciales beneficios de esta idea, la mera exposición de la información sobre las consecuencias en dimensiones no financieras de las decisiones empresariales (promoción de mujeres en puestos directivos, reducción de huella medioambiental, etc.) generará en las empresas un claro incentivo a mejorar sus políticas internas en esos temas con el objetivo de ofrecer una imagen positiva de cara a sus stakeholders, principalmente clientes e inversores. El hecho de que las grandes empresas, líderes en sus sectores, entren en esta dinámica también arrastrará a esta dinámica a las Pymes que compitan con ellas en diferentes segmentos.

La obligatoriedad (de manera efectiva, con consecuencias negativas en caso de incumplimiento) de la transparencia en cuanto a la política de diversidad en puestos directivos o la no discriminación en la política retributiva de las empresas generará un claro incentivo para que las empresas tengan un comportamiento inclusivo, no discriminatorio en cuestiones de género.

En los procesos de generación de reputación digital es necesario establecer garantías para evitar la manipulación de los mecanismos de forma que se generen sesgos indebidos que distorsionen la reputación de alguna empresa.