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Los tributos se han referido tradicionalmente a conceptos como la sede física, los activos físicos, el número de empleados… Sin embargo, los servicios digitales se prestan de forma “virtual” sin necesidad de ubicación física o desde una minúscula sede en un país fuera de la UE y, a menudo, generando facturaciones millonarias con un reducido número de empleados. La globalización también ha favorecido la creación de grupos transaccionales integrados por empresas presentes en varios países y con gran volumen de sus transacciones realizadas dentro del grupo (60% del comercio mundial, según la OCDE). Dichas operaciones intragrupo presentan oportunidades de elusión fiscal, al ser muy difícil, en ocasiones, saber si el valor que se asigna a las mismas se corresponde o no con el precio de mercado.
Es necesario garantizar que las multinacionales, especialmente las del sector digital, con un modelo de negocio muy intensivo en activos intangibles fácilmente trasladables de un país a otro, abonen impuestos allí donde generan sus ingresos y así eliminar la discriminación que sufren las empresas tradicionales y las pymes, que siguen sujetas a los impuestos tradicionales.
Antes de que la OCDE y la UE finalicen sus trabajos para mejorar la fiscalidad digital, es necesario adoptar medidas urgentes para eliminar cuanto antes la discriminación que están sufriendo las empresas españolas tradicionales. Las empresas españolas sí están contribuyendo a generar empleo en España y a financiar el Estado del bienestar a través del pago de sus impuestos, frente a los nuevos negocios digitales prestados por multinacionales de nacionalidad extra UE que extraen valor de los ciudadanos españoles (en forma de datos, de ventas e-commerce, etc.) pero que no generan empleo ni ingresos tributarios en España.
Por este motivo, además de seguir trabajando en los foros internacionales en la revisión de aquellos tributos que requieren coordinación internacional (Impuesto de Sociedades, Impuesto del Valor añadido), es urgente y necesario revisar y adaptar al contexto digital todas aquellas figuras tributarias cuya reforma corresponde en exclusiva al Gobierno español como pueden ser el Impuesto de Actividades Económicas, la financiación de RTVE o la financiación del cine.
Esta revisión supondrá un incremento de recaudación gracias a palancas que no necesitan coordinación internacional (a diferencia de los beneficios empresariales) y que pueden ser modificados por leyes españolas.
Es algunos casos será necesario redefinir el ámbito subjetivo de aplicación de los tributos (para incluir, no sólo a las empresas establecidas en España, sino también a las que generen ingresos procedentes de clientes en España) o la definición de la base imponible (mejor los ingresos generados en España, cuya información está disponible para las autoridades fiscales española gracias al Country Report de la Directiva del IVA, en lugar de los beneficios empresariales, que a veces están distorsionados por el pago de royalties).
Por tanto, se trata de resolver el desajuste producido entre el carácter transnacional de las operaciones de las grandes empresas, con presencia en varios mercados y con una distribución de sus funciones, activos y riesgos entre varias jurisdicciones, y la condición nacional de las normas tributarias que regulan dichas operaciones. En ciertos casos, las normativas nacionales se diseñan aisladamente, sin tener en cuenta la interacción con las normas de otros países. En el peor de los casos, este unilateralismo se manifiesta en un recrudecimiento de la competencia fiscal entre países, cuya intención es captar los beneficios que han sido generados otras jurisdicciones. Este problema se ve acentuado en la UE, en donde la libre circulación de capitales contrasta con la falta de convergencia tributaria.
La solución a ello sólo puede venir de una mayor coordinación internacional y, en el caso de la UE, de alcanzar un cierto grado de armonización en la imposición de los beneficios a las empresas. Pero mientras tanto hay cosas que se pueden ir haciendo a nivel nacional.
El sistema tributario español es “analógico”. Esta situación está permitiendo que las multinacionales digitales que operan en España puedan eludir su contribución fiscal a las arcas públicas nacionales y disfrutar de una ventaja injusta respecto a las empresas tradicionales españolas. Es de justicia atajar, también desde la regulación fiscal nacional (en paralelo a los trabajos de la UE y la OCDE), esta injusticia. Adicionalmente, lograr generar esa contribución fiscal generaría más ingresos públicos, tanto a nivel estatal como municipal.
Por un lado, empresas como Amazon están compitiendo ya en la actualidad con las micropymes españolas de comercio minorista (librerías, ferreterías, electrodomésticos, etc.). Sin embargo, la multinacional de Jeff Bezos no está abonando el Impuesto de Actividades Económicas en España mientras que los pequeños comercios sí.
Netflix o HBO están ingresando crecientes cuotas de clientes que contratan servicios de televisión online, el mismo tipo de negocio que otras televisiones españolas como Fusión de Telefónica, A3Media o Mediaset. Pero, sin embargo, las multinacionales americanas no están contribuyendo a financiar RTVE o el cine español, a pesar de que prestan el mismo tipo de servicio.
La modificación de los diferentes tributos debería realizarse, bien por iniciativa del Gobierno, bien por iniciativa de los grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados con un evidente beneficio: el incremento de ingresos públicos para actividades necesarias para el mantenimiento del Estado del Bienestar (por ejemplo, los ingresos del IAE financian la actividad municipal, la tasa de RTVE financia la televisión pública sin publicidad, la aportación de los prestadores de servicios audiovisuales financian el cine español, etc.).
La gestión de estos tributos es fácil, dado que se calculan sobre ingresos, y gracias a la normativa de IVA sobre servicios digitales actual, las multinacionales digitales ya están declarando los ingresos obtenidos en cada país UE ante las autoridades fiscales. Por tanto, bastaría aplicarles el porcentaje de tipo correspondiente a esos ingresos declarados.
Además, mejoraría la inclusión económica de las pymes y autónomos españoles que tienen actividades en competencia con los gigantes digitales, ya que restablecería el “level playing field” fiscal ya que, en la actualidad, las pymes y autónomos españoles sí están contribuyendo fiscalmente, en la medida en la que les toca, mientras que las multinacionales digitales eluden la mayor parte de la carga fiscal que les correspondería, sólo porque la redacción de las normas fiscales aún está estancada en la era analógica.
Y, por último, mejoraría la autonomía de los municipios, ya que el gravamen mediante Impuesto de Actividades Económicas podría reportar mayores ingresos municipales y, por tanto, mayor autonomía de la política municipal.