La nueva normativa global (plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, BEPS de la OCDE-G20) y colombiana han creado un clima de mayor transparencia fiscal y de aumento del intercambio de información entre países. Esto constituye un paso importante en la lucha contra la evasión y elusión fiscales y contra el blanqueo de capitales. La normativa colombiana ha ido transponiendo, con mayor o menor retraso según el caso, las distintas normativas internacionales en este campo. Sin embargo, estas normas adolecen aún de lagunas y están lejos de alcanzar la plena transparencia. En concreto, la normativa vigente de la OCDE (acción 13 del Plan BEPS) y de Colombia con la Ley 1314 de 2009 (ley contable) y la Ley 1819 de 2016 establecen la obligación para las grandes empresas de presentar una parte clave de su información financiera. Sin embargo, la información que debe ser presentada es limitada, no es accesible a todo público y no evidencia completamente las operaciones y comportamientos de las empresas.
Por tanto, se propone la modificación de la Ley 1314 y la Ley 1819 de 2016 para hacer obligatorio que las transnacionales presenten los informes país por país, conforme a un formato común y comparable que se incluya en un registro público sin ninguna limitación de acceso a su contenido. Esta solución es preferible a que simplemente se cuelguen los informes en la página web corporativa.
Antes de implantarse la obligación de Country by Country Reporting (CbCR), los grupos transnacionales presentaban mayoritariamente su información financiera de forma agregada, por zonas geográficas muy amplias, lo cual dificultaba la labor de comprobar si lo que declaraban en cada territorio en el que operan se corresponde o no con la realidad. Con los informes país por país se refleja de forma más precisa cómo se reparte el beneficio y la tributación del grupo multinacional entre los distintos países donde está presente. Gracias a ello, las administraciones pueden tener más posibilidades de detectar qué multinacionales presentan un mayor riesgo de elusión y evasión fiscal en su territorio.
Con la legislación vigente aprobada en 2016 (Ley 1819 de 2016 y los artículos 1.2.2.2.3.1 a 1.2.2.2.3.7 del decreto único tributario 1625 de 2016) la situación ha mejorado a este respecto, pero solo parcialmente, ya que la obligación de CbCR solo afecta a las empresas multinacionales con sede o una subsidiaria en Colombia o en uno de los territorios incluidos en la lista negra europea de paraísos fiscales. Es necesario que se exija a las empresas registradas en Colombia, el desglose país por país en todas y cada una de las jurisdicciones en las que la multinacional opera. De lo contrario, se carecerá de la información necesaria para tener una visión completa (foto global) del grupo y comprobar si existe una congruencia entre los beneficios declarados y la actividad realizada en cada país
Adicionalmente, la normativa actual no obliga a que la información por país sea de acceso al público. Simplemente prevé que se transmita entre ciertas administraciones tributarias. Esto sustrae del escrutinio público una información muy valiosa para valorar el comportamiento fiscal de las empresas.
La propuesta de mejora consiste en establecer un registro público, que se aloje en un portal específico, con acceso libre a través de un portal de Internet. La información incluida debería