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Reforzar el órgano que garantiza la Competencia

Es necesario profundizar en la cultura corporativa de competencia y en los mecanismos de control de las conductas anticompetitivas.

29 febrero 2020

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La libre competencia es un instrumento decisivo para el bienestar de los ciudadanos. Mejora los precios y las calidades, y fomenta la innovación, elementos claves de la prosperidad de España y de su dimensión internacional. El control y la corrección de los fallos de mercado en España derivados de las medidas limitativas de la competencia adoptadas por los operadores económicos ha mejorado desde 1989, y especialmente a partir de la Ley de 2007. Pero es necesario profundizar en la cultura corporativa de competencia y en los mecanismos de control de las conductas anticompetitivas.

Es mejor prevenir que llegar a la sanción administrativa o a un engorroso procedimiento privado de aplicación de las normas de competencia. En primer lugar, las empresas y las organizaciones profesionales pueden desarrollar un compromiso de cumplimiento de las normas de competencia, serio, efectivo y sistemático, transmitido de arriba hacia abajo, desde el primer directivo al más joven de sus trabajadores, integrado en sus culturas corporativas, que debe ser promovido y reconocido por la legislación de competencia y las autoridades de competencia.

Y, en segundo lugar, la labor de promoción desempeñada por las autoridades de competencia ha sido encomiable, y debe seguir siendo una de las más importantes tareas desempeñadas por la autoridad de competencia española. El análisis de los mercados y de la regulación y las propuestas de mejora para aumentar la competencia debe estar en el frontispicio de las tareas desarrolladas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Hay que mejorar los instrumentos normativos de disuasión de las conductas ilícitas contrarias a la libre competencia. El incremento de las sanciones administrativas a los directivos que promuevan restricciones de competencia y la reflexión sobre su incriminación penal en los casos más graves de infracción deben llevarse al debate público. De la misma manera, en el contexto de la aplicación privada de las normas de competencia, el aumento de los poderes de los tribunales de justicia para detener inmediatamente las infracciones y comprometer soluciones que erradiquen comportamientos anticompetitivos.

Igualmente, si en algo han mostrado su importante aportación las Autoridades españolas de la Competencia ha sido en la labor de promoción de la misma. Desde los importantes informes realizados en los años 90 sobre las restricciones a la competencia amparadas por la legislación, informes que contribuyeron de forma decisiva a la apertura de nuestra economía, hasta los instrumentos tales como la legitimación activa, incorporada a nuestra legislación en 2007, que permitió a las Autoridades de la Competencia recurrir ante la jurisdicción contenciosa actos y disposiciones administrativas restrictivas de la competencia, puede resaltarse que han sido éstos instrumentos que han supuesto una importante aportación de nuestro sistema institucional para conseguir un régimen en el que las restricciones a la competencia no queden amparadas por las actividades de las Administraciones Públicas. Es importante, en este orden de cosas, persistir en este camino, que tan buenos resultados ha dado, dotando de nuevos instrumentos a las Autoridades independientes para perseguir conductas de las Administraciones Públicas, incluso cuando actúan como reguladores, que restrinjan el juego de la libre competencia, perjudicando a los ciudadanos como consumidores.

Por último, la evidencia empírica conduce a una conclusión evidente: los mercados se hacen más competitivos en la medida de los avances de las innovaciones tecnológicas. Ante tales innovaciones, los sectores instalados ofrecerán sus resistencias intentando mantener sus privilegios y, al tiempo, retrasando las innovaciones. Será por lo tanto necesario ser muy vigilante sobre todo este tipo de maniobras, encargando a las autoridades de la competencia informes periódicos sobre tales conductas, adoptando las medidas, tanto de propuesta normativa como, en su caso, de persecución, cuando se detecten.

Una reforma de esta naturaleza compromete a un diálogo constructivo del gobierno con las organizaciones profesionales y empresariales con la participación de la autoridad de competencia española. De añadidura, serán necesarias reformas legislativas impulsadas por los ministerios de economía y justicia.

Se trata de disminuir los problemas de competencia que tengan que ventilarse a través de procedimientos administrativos públicos o privados de defensa de la competencia. El aumento general de la cultura corporativa de competencia, la labor pedagógica de la autoridad de competencia siempre es mejor que complejos, costosos y largos procedimientos administrativos o civiles con una eficacia limitada en términos de la disuasión de la sanción administrativa o de compensación de daños y perjuicios. En este último orden de ideas, los procesos de daños y perjuicios afrontan muy serias dificultades para la identificación y compensación de las víctimas de los daños, no logran compensar satisfactoriamente los daños de la pérdida de innovación y pueden durar tanto que los promotores de la infracción ni trabajarán en las organizaciones infractoras, habiendo cosechado antes, personalmente, los beneficios económicos de la infracción de las normas.

Cabe proponer el reconocimiento legislativo de las políticas de cumplimiento normativo serias, efectivas y sistemáticas adoptadas por los operadores económicos con la finalidad de observar las normas de defensa de la libre competencia. Y fomentar la adopción de esos planes de cumplimiento también cuando se detectan infracciones de las normas de competencia.

Es necesario dotar de un nuevo impulso a las actividades de promoción de la competencia a través de los informes de la CNMC sobre la evolución de la regulación y de la competencia en los mercados, configurándola como una de sus principales funciones, e igualmente dotar de nuevos instrumentos para perseguir las actividades de las Administraciones Públicas, incluso las normativas, contrarias a la libre competencia.

El debate público sobre el papel de los directivos de las empresas y las organizaciones profesionales es esencial. La concienciación y la disuasión deben ser caminos paralelos. El aumento de las sanciones administrativas y la discusión sobre su responsabilidad penal son necesarias.

En el marco de un procedimiento de aplicación privada de las normas de competencia, los tribunales deben poder comprometer a las partes a la negociación o, en su caso, eliminar las conductas nocivas para la competencia, lo que requerirá el debate y la revisión de las normas de enjuiciamiento civil.