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Transparencia fiscal y financiera

Obligación de que las transnacionales presenten sus informes país por país, conforme a un formato común y comparable, que se incluyan en un registro público.

29 febrero 2020

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La nueva normativa global (Plan BEPS de la OCDE-G20) y europea han creado un clima de mayor transparencia fiscal y de aumento del intercambio de información entre países. Esto constituye un paso importante en la lucha contra la evasión y elusión fiscales y contra el blanqueo de capitales. La normativa española ha ido transponiendo, con mayor o menor retraso según el caso, las distintas normativas internacionales y europeas en este campo.

Sin embargo, estas normas adolecen aún de lagunas y están lejos de alcanzar la plena transparencia. En concreto, la normativa vigente de la OCDE (Acción 13 del Plan BEPS), de la UE (Directiva Antiabuso) y española (Reglamento del Impuesto de Sociedades) ya establecen la obligación para las grandes empresas de presentar una parte clave de su información financiera[1], desglosada país por país (country-by-country reporting o CBCR). Pero esta obligación tiene un alcance limitado, ya que sólo afecta a algunas filiales y entidades del grupo multinacional y los informes de CBCR no son accesibles al público.

Por tanto, se propone la modificación del Reglamento del Impuesto de Sociedades para hacer obligatorio que las transnacionales presenten los informes país por país, conforme a un formato común y comparable e incluir dichos informes en un Registro público sin ninguna limitación de acceso al contenido del mismo. Esta solución es preferible a que simplemente se cuelguen los informes CBCR en la página web corporativa.

Antes de implantarse la obligación de CBCR, los grupos transnacionales presentaban mayoritariamente su información financiera de forma agregada, por zonas geográficas muy amplias, lo cual dificultaba la labor de comprobar si lo que declaran en cada territorio en el que operan se corresponde o no con la realidad. Con los informes país por país se refleja de forma más precisa cómo se reparte el beneficio y la tributación del grupo multinacional entre los distintos países donde está presente. Gracias a ello, las Administraciones pueden tener más posibilidades de detectar qué multinacionales presentan un mayor riesgo de elusión y evasión fiscal en su territorio.

Con la legislación vigente aprobada en 2015 (RD634/2015) la situación ha mejorado a este respecto, pero sólo parcialmente ya que la obligación de CBCR sólo afecta a las empresas multinacionales con sede o una subsidiaria en la UE o en uno de los territorios incluidos en la lista negra europea de paraísos fiscales. Es necesario que se exija a las empresas registradas en España, el desglose país por país en todas y cada una de las jurisdicciones en las que la multinacional opera. De lo contrario, se carecerá de la información necesaria para tener una visión completa (foto global) del grupo y comprobar si existe una congruencia entre los beneficios declarados y la actividad realizada en cada país.

Además, la normativa actual sólo exige la obligación de CBCR a las empresas multinacionales de gran dimensión, con un volumen de negocios consolidado anual de 750 millones de euros (quedarían excluidas el 85-90% de las multinacionales, según la OCDE). Se debería tomar como referencia la definición de grandes grupos contenida en la Directiva Contable (2013/34/UE), que establece un umbral mucho más bajo de 40 millones de euros.

En tercer lugar, la normativa actual no obliga a que la información por país sea de acceso al público. Simplemente prevé que se transmita entre ciertas Administraciones tributarias. Esto sustrae del escrutinio público una información muy valiosa para valorar el comportamiento fiscal de las empresas.

La propuesta de mejora consistiría en establecer un Registro público, que podría estar alojado en la Agencia Tributaria, en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o en un portal específico, con acceso libre a través de un portal de internet. La información incluida en dicho registro debería adaptarse a un formato homogéneo que permita su acceso y comparabilidad, tanto a las Administraciones tributarias como al público en general

El CBCR público tendría un efecto disuasorio para las empresas que abusan de técnicas de planificación fiscal agresiva o con cualquier otro comportamiento fiscal reprochable, ya que éstas se expondrían a un mayor riesgo reputacional y a un eventual deterioro de la imagen de la marca corporativa.

El carácter público de la información derivada del CBCR permitirá a los inversores, trabajadores, proveedores y demás stakeholders escrutar el comportamiento fiscal de las empresas y evaluar los riesgos que conlleva tener relaciones con ellas. Aquéllos van a poder estar al tanto de si la empresa con la que tratan lleva a cabo prácticas fiscalmente arriesgadas.

Por otro lado, la transparencia pública puede beneficiar a las propias empresas que la practican facilitándoles su acceso a las fuentes de financiación y, con ello, reduciéndoles sus costes de capital.

El carácter público del CBCR también permitiría que la sociedad civil (ciudadanos, ONG, periodistas de investigación, etc.) evaluar las políticas fiscales de las empresas y llevar a cabo una mayor presión social ante comportamientos fiscales reprochables.

En definitiva, una amplia gama de sujetos, que hasta ahora no disponían de la información fiscal y financiera en cuestión, se verían sustancialmente empoderados por el carácter público del CBCR. Tendrán la posibilidad con ello adecuar su comportamiento en función de los datos desvelados sobre las empresas. Así, por ejemplo, los consumidores estarán en disposición de premiar o penalizar a las empresas más o menos transparentes comprando o dejando de comprar sus productos. De la misma manera, los inversores tomarán sus decisiones de invertir en una empresa u otra teniendo en cuenta el riesgo fiscal que presente cada una.

Las citadas ventajas descritas del CBCR público se han visto contrarrestadas por los argumentos de ciertos sectores empresariales. Su argumento principal es que el hacer público la información derivada del CBCR puede obligar a compartir datos comercialmente sensibles para la empresa, relativos a sus modelos de negocios, la cadena de valor o los márgenes geográficos de los beneficios.

Sin embargo, a menudo la complejidad de la información publicada, basada en normas contables y en definiciones que divergen de un país a otro, la hacen prácticamente ininteligible para el público en general.

Pero, sobre todo, estos argumentos contrarios a la obligación de CBCR público se ven cuestionados por el hecho de que varios Estados miembros, como Francia, ya la han implantado en el sector bancario desde hace tiempo, sin que ello haya causado un perjuicio “insalvable” para las empresas ni les haya supuesto pérdidas exorbitantes.


[1] Según el CBCR, en el informe financiero han de incluirse, entre otros, los siguientes datos: i) el nombre de las compañías que operan en cada país; ii) los detalles de sus resultados financieros, incluyendo las ventas intragrupo y a terceros países, las compras intragrupo y a terceros países, los costes laborales y el número de empleados en cada país, así como los costes financieros distinguiendo los pagados a empresas del grupo y a terceros; iii) el beneficio antes de impuestos; iv) los impuestos satisfechos en el país en cuestión; v) el detalle del coste y del valor neto contable del inmovilizado material situado en el país del que se trate; vi) el valor de los activos que el grupo posee en la jurisdicción.