1. ¿CUÁL ES LA IDEA?
Programa de formación “Juntos los encontraremos”, dirigido a organizaciones de familiares y amigos de personas desaparecidas en el Ecuador, independientes y auto gestionados, dado que muchas de ellas han iniciado sus luchas más de manera empírica y no cuentan con las capacitaciones técnicas pertinentes, para hacer más efectivos y eficientes sus esfuerzos ante el Estado y demás organizaciones, para encontrar a sus desaparecidos.
Objetivo general: Exigir que el Estado ecuatoriano cumpla con su deber de investigar y encontrar a las personas desaparecidas, buscando el medio idóneo de hacer justicia, que ningún caso, quede en la impunidad y que cesen los casos de desaparición de personas en el Ecuador.
Para ello pretendemos crear un programa de formación dirigido a organizaciones de sociedad civil, integrados por los familiares y amigos miembros de las asociaciones de búsqueda de personas desaparecidas en Ecuador; mediante el cual pretendemos brindarles más y mayores herramientas en su accionar de búsqueda, para que así puedan realizar de manera más efectiva actividades de visibilización, sensibilización, concienciación y solidaridad hacia las personas desaparecidas y sus familiares. A la par que de esa manera se levanta una memoria histórica de cada persona desaparecida hasta que aparezca.
2. ANTECEDENTES
Hasta la actualidad en Ecuador, existen centenares de personas desaparecidas cada año, pero no existe una verdadera búsqueda e investigación por parte de los organismos del Estado ecuatoriano para encontrarlos.
Por ello, desde hace algunos años, se han creado algunas organizaciones de la sociedad civil, conformadas por familiares y amigos de las personas desaparecidas en Ecuador, para exigir su búsqueda por medio de mecanismos estatales y para emprender sus propias iniciativas bajo ese fin. Hasta el presente año, existen varias de estas organizaciones, entre ellas: La Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en Ecuador (Asfadec), DESENDOR, y el Comité de lucha contra la violencia, desapariciones y femicidios (COVIDEFEM), estas son organizaciones sin fines de lucro que nacen de la necesidad de unir los esfuerzos de los familiares, allegados y amigos para encontrar a los desaparecidos.
Como antecedente, se puede mencionar que en el 2012 Walter Garzón llegó a la ciudad Quito para buscar a su hija Carolina Garzón Ardila desaparecida el 28 de abril de 2012, en el sector de Paluco, Monjas, ciudad de Quito. Ante la falta de respuestas empezó a realizar plantones en la Plaza Grande, pero Walter no era la única persona que buscaba a su ser querido desaparecido. Telmo Pacheco, Ángel Cevallos y Luis Sigcho también sin conocerse cada uno buscaba a su familiar. Los cuatro se reunieron y crearon el Comité de Familiares de Personas Desaparecidas del Ecuador que por el aumento de personas desaparecidas cambiaron el nombre a Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en Ecuador (Asfadec).
Cabe destacar que la desaparición de personas en Ecuador está considerada como un delito de lesa humanidad, es decir, un delito de mucha gravedad, porque ocasiona un enorme dolor e incertidumbre en las familias que sienten día a día la ausencia de sus seres queridos.
El Estado es el único que cuenta con las posibilidades legales, materiales e institucionales para cumplir con su obligación de garantizar la seguridad de los ciudadanos. Sin embargo, cuando se trata de familias de escasos recursos como es el caso de quienes integran estas asociaciones, los trámites se vuelven largos, tortuosos, interminables. Recorren distintas dependencias, organismos, medios de comunicación. No obstante, los días pasan y estas personas no aparecen, generando gran incertidumbre entre sus familiares, quienes no cuentan con recursos para iniciar estas búsquedas.
Por esas razones, este tipo de organizaciones y el programa de capacitaciones que esta palanca propone, serán de gran aporte, para que se escuche la voz de dolor y de protesta. Para exigir del Estado y del gobierno en turno, que ponga toda su voluntad, sus recursos y sus conocimientos a fin de que se emprenda una verdadera búsqueda de las personas que desaparecen en el Ecuador.
3. JUSTIFICACIÓN JURÍDICA
Con base a los deberes primordiales del Estado, contemplados en los numerales 1 y 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, es el quien debe garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. También deben garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Los numerales 1, 3 y 9 del artículo 11 de la Constitución señalan que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.
Por su parte el literal b del numeral 29 del artículo 66 de la Constitución se reconoce y garantiza a las personas los derechos de libertad, en el cual se incluye la prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad.
Igualmente, al respecto, el artículo 75 de la Constitución señala que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
Y además la Constitución en su artículo 393, resalta que el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.
Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad; respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento; y, practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios, son algunos de los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, señalados el artículo 83 de la Constitución.
Es importante recordar que en Ecuador el 28 de enero del 2020, entró en vigencia la Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas; cuyo objeto, tipificado en el primer artículo, es establecer la coordinación estatal para la búsqueda y localización con enfoque humanitario de personas desaparecidas o extraviadas en el territorio nacional, la determinación del contexto de la desaparición, la protección de los derechos de la persona desaparecida o extraviada hasta que se determine su paradero, la prevención de la desaparición, la atención, asistencia y protección de las víctimas indirectas durante la investigación y el desarrollo de procesos de cooperación internacional en casos de ecuatorianos desaparecidos o extraviados en el extranjero, para garantizar una adecuada atención y una respuesta efectiva.
En el artículo 3 están señalados los principios rectores por los que la presente ley se regirá:
1. Corresponsabilidad. El Estado, la sociedad y la familia serán corresponsables de cumplir los principios, disposiciones y procedimientos establecidos en esta ley y demás normativa aplicable a la materia.
2. Debida diligencia. Las autoridades, bajo prevenciones de Ley, están obligadas a realizar de forma oportuna las diligencias esenciales y necesarias para la investigación, búsqueda y localización de una persona desaparecida o extraviada. Sus actuaciones estarán enmarcadas en la protección y respeto de los derechos humanos, así como en la ayuda, atención, asistencia y derecho a la verdad de las víctimas indirectas. En toda investigación y proceso penal que se inicie como consecuencia de la desaparición o extravío de una persona, las autoridades garantizarán su desarrollo de manera imparcial, inmediata y eficaz, con el máximo nivel de profesionalismo. Para determinar el nivel de responsabilidad penal e imponer las sanciones correspondientes, las autoridades competentes actuarán en el marco de la independencia de funciones.
3. Efectividad y exhaustividad. Las diligencias que se realicen para la búsqueda de una persona desaparecida o extraviada se harán atendiendo a todas las posibles líneas de investigación, utilizando todos los recursos humanos, técnicos, tecnológicos y materiales, que permitan la localización e identificación de una persona desaparecida o extraviada, la determinación de la verdad y de ser el caso, la sanción a los responsables de los hechos.
4. Gratuidad. Todas las acciones, procedimientos y cualquier otro trámite que implique el acceso a la justicia y demás derechos reconocidos en esta Ley, no tendrán costo alguno.
5. Igualdad y no discriminación. En todos los casos de desaparición o extravío de personas, las actuaciones y diligencias de las autoridades competentes serán conducidas sin distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto impedir el reconocimiento o el ejercicio de los derechos o la igualdad de oportunidades de las personas. En ninguna circunstancia se podrán invocar condiciones particulares de la persona desaparecida o extraviada o la actividad que realizaba, en el momento o previo a la desaparición, para no ser buscada de manera inmediata.
6. Inmediatez. Las diligencias de investigación, búsqueda y localización de la persona desaparecida o extraviada, así como aquellas que se ejecuten como consecuencia de nuevos indicios o información, deberán realizarse sin dilación alguna.
7. No revictimización. Es obligación de las personas, incluyendo servidores públicos, evitar que las personas desaparecidas o extraviadas y las víctimas indirectas sean revictimizadas o criminalizadas en cualquier forma, agravando su condición, obstaculizando o impidiendo el ejercicio de sus derechos o exponiéndolas a sufrir un nuevo daño.
8. Propersona. En la investigación, búsqueda y localización de las personas desaparecidas o extraviadas se debe referir la norma o criterio más amplio en la protección de derechos humanos y que menos restrinja el goce de estos.
9. Verdad. En todo proceso de búsqueda, investigación y localización de personas desaparecidas o extraviadas, se buscará la verdad de los hechos que motivaron la desaparición o extravío y se entregará a las víctimas indirectas la información de manera oportuna.
10. Presunción de vida. En las acciones, mecanismos y procedimientos para la búsqueda, localización y desarrollo de las investigaciones, las autoridades deben presumir que la persona desaparecida o extraviada se encuentra con vida.
11. Independencia judicial. Los órganos de la función judicial gozarán de independencia interna y externa; en consecuencia, ninguna función, órgano o autoridad del Estado podrá interferir en el ejercicio de los deberes y atribuciones de la Función Judicial.
4. ÁREAS DE CAPACITACIÓN DEL PROGRAMA “JUNTOS LOS ENCONTRAREMOS”:
*Con respecto a qué áreas cubrirá nuestro programa de capacitaciones, podemos mencionar que para ello nos hemos reunido con representantes de estas organizaciones para diagnosticar cuáles son sus principales necesidades y temas que fortalecer, de lo cual consideramos que las áreas principales en las que se basarán nuestras capacitaciones gratuitas en colaboración con universidades, ONGs y otros aliados estratégicos, están las áreas jurídica, comunicacional y organizativa.
1. Área Jurídica
Sumado a los antecedentes jurídicos que se ha expuesto previamente, es importante recalcar que es un aspecto fundamental del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho de los Derechos Humanos el derecho a conocer la suerte que ha corrido un familiar. Por estas razones, en el área de lo jurídico se realizarán varios talleres y procesos de formación para que estas organizaciones puedan brindar correcto y oportuno asesoramiento legal y acompañamiento, permanente y prolongado, a los familiares de personas desaparecidas en su acción de búsqueda y exigencia en las instituciones del Estado. Es importante recalcar que este asesoramiento se debe llevar a cabo en todo el proceso, con un compromiso a largo plazo; esto se debe al extenso tiempo que puede tomar la búsqueda de una persona desaparecida.
Entre los temas de formación en esta área, podemos mencionar las siguientes: capacitaciones sobre qué hacer y no hacer, y aspectos que necesita en caso de la desaparición de un amigo o familiar (protocolos de la DINASED, si la persona desaparecida es mayor de edad y de la DINAPEN, si la persona desaparecida es menor de edad); Asesoramiento jurídico en trámites de inicio de procesos ante la fiscalía y métodos de búsqueda; Capacitaciones sobre la Ley Orgánica de Personas Desaparecidas.
También se trabajará en forma conjunta con organizaciones de derechos humanos, a nivel nacional y regional y la ayuda de instituciones académicas para denunciar los casos de personas desaparecidas ante instancias internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). A la par que, trabajaremos con las Asociaciones para que con esfuerzos conjuntos con organizaciones de Derechos Humanos podamos tener mayor incidencia en la creación de políticas públicas para atender los casos de personas desaparecidas, con eficacia y eficiencia, basándonos en buenas prácticas de otros países del mundo y el diseño de iniciativas innovadoras.
2. Área de comunicación estratégica
Dentro del área de comunicación desarrollaremos algunos módulos que permitan a estas organizaciones fortalecer la difusión de su trabajo y actividades en torno a la desaparición de personas. De este modo, ayudaremos a que estas organizaciones generen de forma precisa un plan estratégico de comunicación que incluya su participación en redes sociales, medios, gestión de comunidad y creación de campañas capaces de movilizar y sensibilizar a la ciudadanía.
Así, en la primera fase de estos módulos se desarrollarán habilidades para generar objetivos comunicacionales de corto y largo aliento que respondan a sus necesidades y planes concretos. Al mismo tiempo, buscaremos capacitar a los miembros de las organizaciones en habilidades de escritura, creación de contenido y manejo básico de redes sociales para generar sus propias piezas de movilización, comunicación y difusión de actividades.
Mientras que, en la segunda fase del mismo buscaremos aterrizar dicho contenido para realizar un media training, capacitando a los miembros de estos organismos sociales para que todos sean capaces de abrir sus propios espacios en medios tradicionales, desde la gestión de boletines y comunicados de prensa hasta la habilidad de comunicar sus ideas en entrevistas frente a medios y espacios de relaciones públicas.
Como fase final de este proyecto, buscaremos que los miembros y dirigentes de estas organizaciones logren escalar sus ideas y mensajes de tal forma que sean capaces de incidir en ámbitos públicos y privados. De este modo, queremos que estas asociaciones y organizaciones sean capaces de gestionar de forma efectiva su propio contenido, de contar sus propias historias, que vaya mucho más allá de la difusión de la alerta por personas desaparecidas, sino que, al mismo tiempo movilice a la ciudadanía.
De igual modo, es importante señalar que fortaleceremos al programa de alerta REALSE, mismo que actualmente difunde la fotografía de personas desaparecidas por medio de instituciones educativas a nivel nacional e internacional, poniendo especial énfasis en las primeras 24 horas de la desaparición. Así, esperamos que este programa sea capaz de trascender desde sus propias redes para cumplir con el objetivo de alertar a la ciudadanía para ayudar a más personas a regresar a sus hogares.
3. Área de consolidación institucional
Tanto ASFADEC, como COVIDEFEM y DESENDOR, organizan en la actualidad actividades de visibilización, sensibilización, concienciación y solidaridad de los casos de personas desaparecidas. Por ejemplo, plantones, marchas, vigilias, foros, festivales y exposiciones. Nuestro equipo de expertos trabajará en capacitarlos, sobre cómo ampliar el impacto de estas iniciativas para que tengan más incidencia política y social. Como también en esta área se apoyará mediante varios mecanismos el fortalecimiento interno de las estructuras organizaciones que tienen tanto ASFADEC, DESENDOR, como COVIDEFEM, para que puedan gestionar de mejor manera en primer lugar sus procesos internos.
Se realizarán capacitaciones también para fortalecer las habilidades blandas de los miembros de las organizaciones, así como la gestión de equipo y de proyectos en sus diferentes áreas. Se incluirá metodologías para la resolución de conflictos internos y externos a través del diálogo.
5. ¿QUIÉNES SERÁN LOS RESPONSABLES DE GESTIONAR LA IDEA?
El Equipo de Género y Función Pública, del programa Palancas, será el equipo ejecutor en alianza con organizaciones de la sociedad civil, empresas e instituciones académicas que otorgan, entre sus propósitos, prioridades o filosofía institucional importancia a la problemática de los desaparecidos en Ecuador:
Algunos aliados estratégicos:
• COVIDEFEM
• ASFADEC
• DESENDOR
• Alerta RALSE- Juan Martin Morales
• INREDH
• Universidad San Francisco de Quito
• Centro de Liderazgo DISRUPTIVE
• Universidad de Los Hemisferios
• ONU Mujeres
• Universidad Politécnica Salesiana
• Unión Estudiantil- David Vásconez
• TANDARI – Asamblea de Jóvenes por la Sostenibilidad
• Fundación Ciudadanía y Desarrollo
• Dignidad sin fronteras- Paola Valenzuela
6. ¿QUÉ MECANISMOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS O MEDICIONES SE PUEDEN PONER EN MARCHA?
Estableceremos un Comité interdisciplinario conformado por personalidades nacionales y extranjeras con la suficiente trayectoria y conocimiento relativo a las personas desaparecidas, para que, mediante su labor, establezcan procesos de evaluación y recomendación sobre el progreso de la iniciativa planteada. Involucramos también al sector público para impulsar su mejora continua.
El programa contará con indicadores que permita una evaluación mixta, es decir, con aspectos cuantitativos, como también cualitativos.
7. ¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS POTENCIALES DE LA IDEA Y CUÁLES SUS COSTES?
Beneficios:
• Los actores sociales involucrados en la problemática obtendrán las herramientas técnicas en diferentes ámbitos necesarias para su accionar organizativo y el cumplimiento de sus objetivos organizacionales.
• El sistema de difusión de imágenes (alertas) rápidas se verá fortalecido debido a las alianzas estratégicas y acercamientos ocasionados como consecuencia de la formación impartida.
• Los proyectos organizacionales internos de cada actor social se verán reforzados y mejorados de forma sólida, técnica, bien estructurada e innovadora.
• Las personas o actores que denuncien casos de personas desaparecidos en Ecuador tendrán mayores herramientas y elementos para iniciar un proceso adecuado, que les permita acceder a la justicia de forma eficaz.
Costes:
8. ¿LA IDEA AUMENTARÁ LA AUTONOMÍA Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO PROPIO?
Visibilidad:
Tomando en cuenta que, las organizaciones de la sociedad civil sumadas en torno a las personas desaparecidas no siempre cuentan con un apoyo económico constante, es necesario que las mismas desarrollen herramientas de crowdfunding, capaces de ayudar a su financiamiento propio. Especialmente para que estos recursos permitan mejorar su capital tanto físico como humano, y brindarles mayores oportunidades de visibilidad.
Se propone de este modo generar páginas web en donde se exponga el trabajo de estas organizaciones. Así, por medio de herramientas de marketing digital se puede generar un canal de acceso directo en donde los ciudadanos que se sientan identificados con dichas organizaciones puedan donar libre y voluntariamente. Pensando en primera instancia, reforzar el posicionamiento de estos organismos a nivel nacional, por medio de todos los módulos de capacitación que les brindaremos como parte de nuestro Programa “Juntos los Encontraremos”.
Una vez generado el reconocimiento y la labor de estas organizaciones civiles se podrá pensar en estrategias más abiertas cómo la generación de campañas de recolección. Así como la alianza con empresas privadas, municipios y GADS a fin de que estos organismos privados y públicos se conviertan en los primeros actores a favor de la búsqueda de personas desaparecidas.
Esto, tomando en cuenta que es necesario una difusión de los programas y el trabajo que realizan estas organizaciones en diferentes provincias del país. Lamentablemente, en el Ecuador, la mayor cantidad de oportunidades y eventos noticiosos provienen de las ciudades grandes como Quito y Guayaquil, invisibilizando las historias y realidades de las ciudades secundarias. Es por esto de suma importancia que programas como Alerta RALSE y demás organizaciones que buscan encontrar a personas desaparecidas sean difundidas desde comunidades pequeñas a ciudades secundarias que constituyen el 78% del país.
Autonomía:
La gestión adecuada de recursos de estas organizaciones les podría permitir un desarrollo autónomo, capaz de proyectarlas a un futuro sostenible a largo plazo. Para ello podría considerarse la implementación de proyectos de apoyo que brinden un flujo constante de caja. Asimismo, podría replicarse en diferentes ciudades del país. De este modo, es posible observar que muchas organizaciones de la sociedad civil ponen a la venta bienes o servicios concretos realizando una inversión mínima entre todos sus miembros.
Pero estamos seguros de que al ser capacitados en aspectos claves, para aumentar su capacidad de incidencia antes organismos estatales, como también ante otros actores, esto además les ayudará a fortalecer su propia organización interna y autonomía, para continuar creciendo y ayudar a más familias que tienen personas desaparecidas en sus círculos más cercanos.
Esto no necesariamente quiere decir que las organizaciones deben generar una línea jerárquica, sino todo lo contrario. Buscamos que cada uno de sus miembros desarrollen habilidades de liderazgo, conocimiento en finanzas, comunicación estrategia e incluso gestión de emociones para que sean capaces de crecer, fortalecerse y trascender a un nivel más autónomo y resiliente.
Autores: Priscila Moreno, Bernardo Gortaire, Hernán Portero y Jael Rendon.